Este viernes nacía en nuestro país un nuevo derecho social. El Gobierno de coalición ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital, una medida de justicia social fundamental para acabar con la situación de la pobreza estructural en España y avanzar en la reducción de las desigualdades. Es el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia.

Unas semanas antes de declararse la crisis de la COVID-19, el relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos de las Naciones Unidas, Philip Alston, hablaba de la existencia de «dos Españas muy distintas» donde, según había podido comprobar en su reciente visita a nuestro país, un amplio porcentaje de la población vivía al límite de sus posibilidades, mientras la supuesta recuperación económica estaba beneficiando, sobre todo, a las grandes empresas y a los más ricos.

La crisis sanitaria no ha hecho sino agravar una situación que necesitaba ser abordada con urgencia, y acelerar esta medida que se estima que podrá llegar a más de un millón de familias en situación de vulnerabilidad. Se trata de un avance en justicia social, además de una iniciativa de eficiencia económica, que contribuirá a la reactivación económica de nuestro país.
CLAVES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

A continuación, detallamos algunas de las cuestiones relativas al Ingreso Mínimo Vital:

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Además, es un derecho: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso.

¿Quién puede solicitarlo?
Lo podrán solicitar las personas que se encuentren en una situación de insuficiencia de ingresos en todo el territorio nacional. En el caso de personas que vivan solas o las familias sin niñas o niños, se establece una edad mínima de 23 años para poder solicitarlo. Si en la familia hay niñas o niños, basta con ser mayor de edad o ser un menor emancipado. Los solicitantes no podrán tener un patrimonio superior a un límite que irá aumentando con el número de personas que viven en una unidad de convivencia. Para una persona sola, el máximo será de 16.600 euros, y podrá ser como máximo de 43.000 euros para hogares con cuatro o más personas. Es el patrimonio neto (descontadas las deudas) y no se incluye la vivienda habitual.

¿Cómo se puede solicitar?
La solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de otros canales de comunicación telemática (un número 900) que el Instituto Nacional de la Seguridad Social va a habilitar al efecto.

¿Cuándo se podrá solicitar?
La solicitud podrá presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020, siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Lo podrán solicitar las personas que se encuentren en una situación de insuficiencia de ingresos en todo el territorio nacional.
El Ingreso Mínimo vital garantiza una renta de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola, y es compatible con ingresos laborales mientras no se supere el umbral establecido.

¿Qué renta se garantiza?
Se garantiza una renta de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Esta cifra se incrementará en 139 euros al mes por cada miembro del hogar (adultos y menores) hasta un máximo de 1015 euros al mes. Habrá un complemento de 100 euros mensuales para los hogares monoparentales o monomarentales. La prestación es indefinida, no hay una duración máxima. Mientras se cumplan los requisitos de acceso, se mantendrá la prestación.

¿Es compatible con ingresos laborales?
Sí, mientras no se supere el umbral establecido. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación, que no se dirige solo a personas sin ningún ingreso o desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

¿Y con las rentas mínimas autonómicas?
Las rentas mínimas de las comunidades autónomas son subsidiarias del Ingreso Mínimo Vital, que fija un «suelo» común en todo el territorio, y, por tanto, no computan en los ingresos que se tienen en cuenta para calcular la prestación. Las actuales rentas de las comunidades autónomas pueden complementar al Ingreso Mínimo Vital, por lo que no desaparecerán.

¿Hay excepciones para los colectivos más vulnerables?
Sí. Respecto a los requisitos de acceso, se contemplan circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital?
Sí, ser beneficiario o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales, al menos durante el curso 2020/2021.


DERECHO A LA EXISTENCIA

 

El Ingreso Mínimo Vital es un paso fundamental en el reconocimiento del derecho a la existencia. Esta medida es una conquista de la sociedad civil organizada, que venía reclamando desde hace décadas la necesidad de garantizar el derecho a una vida digna, mientras eran ellas y ellos quienes daban en muchas ocasiones una respuesta colectiva para sostener a nuestro pueblo en los momentos más difíciles. De nuevo lo hemos visto en esta emergencia sanitaria con los innumerables ejemplos de solidaridad en barrios, pueblos y ciudades.

La crisis de la COVID-19 ha puesto sobre la mesa algo que ya veníamos denunciando desde la crisis del 2008: cómo la precariedad impuesta por las élites económicas se había convertido en una forma de vida que condenaba a los sectores populares a una inseguridad perenne y a la exclusión social. Por ese motivo, el Ingreso Mínimo Vital es también una cuestión de seguridad y de libertad, la que te da tener la nevera llena, un techo o llegar a fin de mes cuando las cosas vienen mal dadas

PARA SABER MÁS:

https://www.youtube.com/watch?v=h0EPn3SQW1k&feature=youtu.be

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